TÍTULO II. Del apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa
Artículo 6. Contratos relativos al suministro de material de defensa.
El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de los términos establecidos en un contrato celebrado entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, podrá llevar a cabo las actuaciones de contratación en nombre y representación de dicho Gobierno extranjero, supervisión, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias para la entrega al mismo de un determinado material de defensa, en los términos que se contienen en el artículo 8 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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