TÍTULO II. Del apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa
Artículo 9. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.
En ningún caso el material de defensa, cuyo suministro fuere contratado por el Ministerio de Defensa, al que hace referencia el artículo 8.1 pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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