TÍTULO III. Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y de determinados servicios
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2011, 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2 será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV del libro primero del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.»
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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