Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947, con la siguiente redacción:
«6. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al artículo 92 de este Reglamento, a favor de adquirente o adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, con sujeción a su régimen matrimonial, se haya o no indicado dicho régimen, el embargo será anotable sobre el bien o participación indivisa del mismo inscrita en tal modo, siempre que conste que la demanda o el apremio han sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado uno de los cónyuges ha sido notificado al otro el embargo.»
Texto oficial de Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE-A-2012-15596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.