Disposición transitoria tercera. Actualización de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a la actualización del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, para el pago de sustituciones, servicios extraordinarios y participaciones en programas de actuación por objetivos.
En todo caso, la cuantía de la retribución por sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya, sin computar en el mismo las cuantías que corresponden por circunstancias especiales.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7368).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2012-15648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.