TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas · CAPÍTULO II. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Artículo 16. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior.
2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
> <small>Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).</small>
Texto oficial de Ley de Fiscalidad Energética (BOE-A-2012-15649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.