TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas · CAPÍTULO V. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
Artículo 20. Exenciones.
Estará exento del impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear o detectados en dichas instalaciones, y gestionados en el marco de los acuerdos a que hace referencia el artículo 11.2 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
> Téngase en cuenta que la referencia que se hace al artículo 11.2 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, artículo derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, se entenderá hecha al artículo 5 de este Real Decreto, según establece la disposición final segunda del mismo. [Ref. BOE-A-2020-4667#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4667)
Texto oficial de Ley de Fiscalidad Energética (BOE-A-2012-15649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.