TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas · BL = K × BI
Artículo 24. Tipo impositivo y cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible, o a la base liquidable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, los siguientes tipos impositivos:
a) En el almacenamiento de combustible gastado a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 22, el tipo será de 70 euros por kilogramo de metal pesado.
b) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 22, el tipo será de 30.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo.
c) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22:
1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de 10.000 euros por metro cúbico.
2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 2.000 euros por metro cúbico.
Texto oficial de Ley de Fiscalidad Energética (BOE-A-2012-15649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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