CAPÍTULO VII. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.»
Texto oficial de Ley de Medidas Tributarias de Consolidación de las Finanzas Públicas (BOE-A-2012-15650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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