CAPÍTULO X. Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Disposición adicional tercera.
Con efectos a partir de 15 de noviembre de 2012, se añade una disposición adicional decimoctava «Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito», al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de esta Ley, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
###### Disposición transitoria. Régimen transitorio del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito en relación con las Comunidades Autónomas.
En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación necesarias para su configuración como tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el Estado hará llegar a estas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito acordado con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado catorce del artículo 19 de esta Ley, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, sobre revisión del fondo de suficiencia global.
> <small>Se añade por el art. 124.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Se añade por el art. 124.2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
> <small>Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 124 del Real Decreto-ley 8/2014, con los efectos establecidos en el fundamento octavo, por Sentencia del TC 211/2015, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-12296](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12296).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas Tributarias de Consolidación de las Finanzas Públicas (BOE-A-2012-15650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.