TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 14. Imputaciones de crédito.
Con vigencia exclusiva para el año 2013, podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Imputaciones de crédito. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil