TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO IV. Incremento y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 45. Limitación del importe del incremento de las pensiones públicas.
Uno. Para el año 2013 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.673,68 euros.
Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez incrementadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía del incremento hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
A tal efecto, cada entidad u organismo competente para incrementar determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra de 35.673,68 euros anuales la misma proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.
El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.