TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 59. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá en el año 2013 a 5.000 miles de euros, y se destinará exclusivamente a las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del fondo.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 5.000 miles de euros a lo largo del año 2013.
El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año anterior.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil