TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 62. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
Uno. Durante el año 2013 no se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en los mismos con impacto en déficit público y financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04.923O.869 y 27.06.923P.869 «De Organismos Financieros Multilaterales».
Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional acompañarán a las propuestas de financiación con cargo a dichas aplicaciones presupuestarias un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil