TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N × V] / 166,386= [S (km<sup>2</sup>) × B (kHz) × F (C<sub>1</sub>, C<sub>2</sub>, C<sub>3</sub>, C<sub>4</sub>, C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos:
| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| A1. Certificación a instancia de parte | 17,61 |
| B. Informes facultativos sin toma de datos de campo | 64,00 |
| C1. Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día | 191,45 |
| C2. Informes facultativos con toma de datos de campo. Cada día siguiente | 127,39 |
| F. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas | 86,52 |
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil