TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPF<sub>p</sub> = 0,012561 × CL<sub>2010p</sub> × IA<sub>2013/2010</sub> × 0,95
Artículo 92. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil