TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 32.1:
«b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.»
Dos. Se añade al artículo 32.1 el siguiente apartado e):
«e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.»
Tres. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el artículo 58 que queda redactado como sigue:
«Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»
Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se introduce la siguiente disposición adicional:
«En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.