TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el párrafo primero del artículo 6 bis de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que queda redactado como sigue:
«El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral. Sin perjuicio de su autonomía en materia de política de personal, el Banco de España deberá aplicar para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, no pudiendo acordar, en ningún caso, incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para dicho colectivo.»
El resto del artículo mantiene su redacción.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.