TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
Los pensionistas de orfandad de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de dicha pensión con cualesquiera rentas o ingresos sustitutivos del salario, deberán optar por percibir una u otra.
El derecho de opción al que hace referencia el párrafo anterior se podrá ejercer, por una sola vez, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercitado la opción, se entenderá que optan por percibir las rentas o ingresos sustitutivos del salario y se suspenderá el abono de la pensión de orfandad por meses completos hasta que cese la referida causa de incompatibilidad, sin perjuicio de que se tramite, conforme al procedimiento establecido, el reintegro de las mensualidades de pensión indebidamente percibidas.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil