TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición transitoria sexta. Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 1 de enero de 2013.
El requisito de residencia en territorio español y la limitación de la cuantía del complemento para mínimos a los que hace referencia el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, no se exigirá ni será de aplicación, respectivamente, a las pensiones cuyo hecho causante sea anterior a 1 de enero de 2013.
Texto oficial de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2012-15651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 1 de enero de 2013. — Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 · BOE Fácil