Las normas de marcado e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca, serán las establecidas, cuando proceda, en el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Texto oficial de Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo (BOE-A-2012-15655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Señalización y balizamiento. — Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo · BOE Fácil