Disposición transitoria tercera. Desalcoholización parcial de productos gravados.
Los elaboradores de productos intermedios, cerveza, vino y otras bebidas fermentadas que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén realizando algún proceso de desalcoholización de los productos objeto de su actividad, dispondrán de un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar a la oficina gestora correspondiente al establecimiento la memoria técnica a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 56 bis.
Texto oficial de Modificación del Reglamento de Impuestos Especiales (BOE-A-2012-15700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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