Disposición adicional segunda. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2012-15713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.