Artículo 3. Objetivos del Plan: Puntos de referencia de conservación.
1. El Plan plurianual garantizará que los puntos de referencia de las poblaciones de especies pelágicas, mencionadas en el artículo 2, regresen a unos límites biológicos seguros y se exploten de manera sostenible.
2. Los objetivos citados en el apartado 1 se alcanzarán reduciendo el patrón de la tasa de explotación para las especies pelágicas hasta llegar a los límites biológicos sostenibles establecidos en el artículo 2, mediante la continuidad y progresión en la limitación del esfuerzo pesquero y en la aplicación de las medidas de gestión y normas de explotación que contiene el articulado del propio Plan.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5163](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5163)</small>
Texto oficial de Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017 (BOE-A-2012-15740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.