CAPÍTULO III. Medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos
Disposición adicional tercera. Flexibilidad en la aplicación de los fondos destinados al fomento del empleo.
En el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, se podrá aplicar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos que inicialmente se vayan a destinar, con arreglo a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación, a la realización de acciones de fomento del empleo, siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-832).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE-A-2012-15764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.