CAPÍTULO III. Medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, en los siguientes términos:
«3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional primera, en los siguientes términos:
«3. La exclusión de tales trabajadores del Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE-A-2012-15764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.