CAPÍTULO III. Medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY.**
Texto oficial de Real Decreto-ley del Sistema Especial para Empleados de Hogar (BOE-A-2012-15764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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