CAPÍTULO III. Complementos para pensiones inferiores a la mínima
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda que tendrá efectos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Empleo y Seguridad Social,**
**FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA**
Texto oficial de Desarrollo de Prestaciones de la Reforma de la Seguridad Social de 2011 (BOE-A-2012-15765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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