CAPÍTULO III. Complementos para pensiones inferiores a la mínima
Disposición transitoria primera. Aplicación de las normas reglamentarias vigentes en materia de jubilación con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de jubilación, antes del 1 de enero de 2013, serán de aplicación en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Asimismo, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de jubilación, antes del 1 de enero de 2013, serán de aplicación en todo lo que no se opongan a lo establecido en este real decreto, para el reconocimiento de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2013 por los trabajadores no incluidos en el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Texto oficial de Desarrollo de Prestaciones de la Reforma de la Seguridad Social de 2011 (BOE-A-2012-15765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las normas reglamentarias vigentes en materia de jubilación con anterioridad a 1 de enero de 2013. — Desarrollo de Prestaciones de la Reforma de la Seguridad Social de 2011 · BOE Fácil