Δn = 0,0126 x C1n + 0,0004 x C2n + 0,0046 x C3n + 0,0033 x C4n”
Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, se modifica del modo siguiente:
Uno. El apartado 3 del artículo 3 «Retribución de la actividad de transporte», pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El valor del índice de eficiencia, fj, se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas, sin experimentar revisiones posteriores, y no será en ningún caso superior a 0,85. Durante el año 2013 el factor a aplicar será 0.»
Dos. Se substituye la definición del término «f», factor de eficiencia», incluido en el artículo 18, que pasa a ser la siguiente:
«f = factor de eficiencia en relación al IPH. Para el año 2012 y anteriores, el factor a aplicar es 0,85. Durante el año 2013 el factor f a aplicar será 0.»
Texto oficial de Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas (BOE-A-2012-15767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.