Disposición adicional cuarta. Incremento de la dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
1. La dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se incrementa en 6.000 millones de euros adicionales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las referencias a la Ministra de Economía y Hacienda contenidas en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, se entenderán realizadas al Ministro de Economía y Competitividad, salvo las incluidas en los artículos 2.5, 7.2, 9.3 y 10.3 del citado real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (BOE-A-2012-1674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Incremento de la dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. — Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero · BOE Fácil