CAPÍTULO II. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE-A-2012-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Contrato a tiempo parcial. — Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral · BOE Fácil