CAPÍTULO III. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2395](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2395).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE-A-2012-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Tiempo de trabajo. — Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral · BOE Fácil