«CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción.» · «Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.»
Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE-A-2012-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. — Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral · BOE Fácil