Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.
c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.
d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa Oriental, Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia y Pacífico.
e) La gestión, coordinación y seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
f) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
c) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
d) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.
b) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.
> <small>Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1/2015, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2015-222](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-222).</small>
> <small>Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-3339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3339).</small>
Texto oficial de Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE-A-2012-2078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.