Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Energía y Turismo en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
Texto oficial de Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE-A-2012-2080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Desconcentración. — Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo · BOE Fácil