Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de acuerdo con lo que en este real decreto se determina.
Texto oficial de Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE-A-2012-2080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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