Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, y la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre. También subsistirá transitoriamente la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, prevista en la Orden CIN/3537/2008, de 31 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2012-2081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.