Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE-A-2012-2396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. — Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior · BOE Fácil