TÍTULO II. Procedimientos de solución de conflictos · CAPÍTULO III. Procedimiento de arbitraje
Artículo 21. Actuación de los árbitros.
1. La actividad del árbitro o árbitros comenzará inmediatamente después de su designación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario. Para ello se dispondrá de una lista de expertos en distintas especialidades de las que más frecuentemente puedan requerirse a estos efectos y en la que aquéllos hayan acordado ser incluidos bajo las condiciones de actuación previamente establecidas.
Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros.
2. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y a la autoridad laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para la emisión del laudo, éste deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros.
Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar el mencionado plazo de diez días mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de cuarenta días hábiles.
3. El laudo arbitral habrá de ser motivado y notificarse a las partes inmediatamente.
4. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva.
5. La resolución arbitral será objeto de depósito en el SIMA y remitida a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación cuando ello proceda.
Texto oficial de Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) (BOE-A-2012-2655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.