En los sectores, subsectores, empresas, grupo de empresas o empresas vinculadas cuyo ámbito sea el previsto en el artículo 4.2, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hubieran adoptado sistemas autónomos de solución de conflictos distintos al ASEC, se mantendrá la vigencia de los mismos, en tanto no se produzca la adhesión al presente Acuerdo conforme en los términos previstos en el artículo 3.4.
No obstante, si a fecha 30 de junio de 2012, no hubieran adaptado sus sistemas a las previsiones contempladas en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, les será de aplicación el presente Acuerdo, en lo no adaptado, a partir de la mencionada fecha.
###### Disposición final.
En virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, éste se remitirá a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.
Por CEOE, el Director del Dpto. de Relaciones Laborales, José de la Cavada Hoyo.–Por CEPYME, la Directora del Dpto. Socio-Laboral, Teresa Díaz de Terán López.–Por CCOO, el Secretario de Acción Sindical, Ramón Górriz Vitalla.–Por UGT, el Secretario de Acción Sindical, Antonio Ferrer Sais.
Texto oficial de Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) (BOE-A-2012-2655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.