Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado.
El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en los artículos 3 y 4, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Mecanismo de Pago a Proveedores de Entidades Locales (2012) (BOE-A-2012-2722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado. — Real Decreto-ley del Mecanismo de Pago a Proveedores de Entidades Locales (2012) · BOE Fácil