TÍTULO II. Principios informadores de la mediación
Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE-A-2012-3152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. — Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles · BOE Fácil