Artículo 16. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE-A-2012-3162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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