1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6523).</small>
Texto oficial de Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE-A-2012-3162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Fuerzas Armadas. — Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa · BOE Fácil