1. Las entidades comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios:
a) Volumen o cifra de negocio.
b) Número de trabajadores.
c) Necesidad o no de financiación pública.
d) Características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico, internacionalización.
e) Volumen de inversión.
2. Las entidades comprendidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios:
a) Necesidad o no de financiación pública.
b) Volumen de actividad.
c) Número de trabajadores.
Texto oficial de Real Decreto de Retribuciones de Directivos del Sector Público Empresarial (BOE-A-2012-3164). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Criterios de clasificación. — Real Decreto de Retribuciones de Directivos del Sector Público Empresarial · BOE Fácil