Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas sociedades por los consejeros independientes de las mismas se determinará mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19414)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 610/2025, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14374)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Retribuciones de Directivos del Sector Público Empresarial (BOE-A-2012-3164). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.