1. Este real decreto será de aplicación a las estaciones de servicio nuevas siempre que:
a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m<sup>3</sup>/año, o,
b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m<sup>3</sup>/año.
2. También se aplicará a las estaciones de servicio existentes que sean sometidas a una modificación sustancial siempre que:
a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m<sup>3</sup>/año, o,
b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m<sup>3</sup>/año.
3. Este real decreto no será exigible a las estaciones de servicio cuyo uso exclusivo esté vinculado a la fabricación y el suministro de vehículos de motor nuevos.
Texto oficial de Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (BOE-A-2012-3165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.