Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
> <small>Se modifica por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-19403#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19403)</small>
> <small>Se añade por el art. 8.7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5073).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE-A-2012-3394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen sancionador. — Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos · BOE Fácil