TÍTULO II. Operaciones de crédito con Entidades Locales y Comunidades Autónomas
Artículo 9. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
> <small>Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187#dfnovena](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2030#dfoctava](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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